Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si pasados diez días de la muerte del autor de una sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado por quien acredite ser heredero legítimo, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser mayor de edad;

II. Ser de notoria buena conducta;

III. Estar domiciliado en el lugar donde se abra la sucesión; y IV. Otorgar fianza para responder de su manejo. La fianza deberá otorgarse en un plazo de diez días, contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si pasados diez días de la muerte del autor de una sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado por…

¿Está vigente el artículo 573?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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