Artículo 602 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo, y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.