Artículo 605 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se empleará para la declaración de herederos ab-intestato, cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite, concubino o concubina.
(Artículo Reformado. P.O. 7 de agosto de 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.