Artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inventario se practicará por el actuario designado en los términos de este Código o por un notario nombrado por la mayoría de los herederos, cuando ésta la constituyan menores de edad o cuando los establecimientos de beneficencia o el fisco tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios.
(Artículo Reformado. P.O. 19 de noviembre de 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.