Artículo 621 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El notario o el albacea, en su caso, procederá, en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes, con toda claridad y precisión, por el orden siguiente; dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.