Artículo 634 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge, y, en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia, para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.