Artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si todos los interesados aprobaren la cuenta o no impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero es indispensable, para que se le de curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común. El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo.
Capítulo Sexto Liquidación y Partición de la Herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.