Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tienen derecho a pedir la partición de la herencia:
I. El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes, en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y rendida la cuenta de administración; puede, sin embargo, hacerse la partición antes de la rendición de cuentas o de su aprobación, si así lo conviniere la mayoría de los herederos;
(Fracción Reformada. P. O. 13 de agosto de 2004)
II. Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;
III. El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;
IV. Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren el derecho de éste, para el caso de que se cumpla la condición, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse, y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente. El albacea o el contador partidor en su caso, proveerá al aseguramiento del derecho pendiente; y V. Los herederos del heredero que muera antes de la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.