Artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos. Lo mismo se hará cuando se graven bienes, en el caso de la fracción IV del artículo 658, para garantizar la porción del heredero condicional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.