Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los inventarios que los albaceas hayan de formar, así en las testamentarias como en los intestados, se harán por simples memorias, quedando en todo caso sujetos a la aprobación judicial, previa audiencia de los interesados. No habrá necesidad de publicar edictos, citando a los herederos para la formación de inventarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Los inventarios que los albaceas hayan de formar, así en las testamentarias como en los intestados, se harán por simples memorias, quedando en todo caso sujetos a la aprobación judicial, previa audiencia de los…

¿Está vigente el artículo 678?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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