Artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los inventarios que los albaceas hayan de formar, así en las testamentarias como en los intestados, se harán por simples memorias, quedando en todo caso sujetos a la aprobación judicial, previa audiencia de los interesados. No habrá necesidad de publicar edictos, citando a los herederos para la formación de inventarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.