Artículo 690 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es parte legítima, para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en el algún encargo del testador; y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.