Artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y IV. Cuando lo dispusieren las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.