Artículo 710 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias, y sólo en lo devolutivo, cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente, o llamado por el juez.
(Párrafo Reformado, derogándose el segundo párrafo. P.O. 13 de agosto de 2004)
Capítulo Segundo Nombramiento de Tutores y Curadores y Discernimiento de estos Cargos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.