Artículo 712 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del registro civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario se citará inmediatamente a una audiencia, dentro del tercer día, a la que concurrirá el menor, si fuere posible, y el Ministerio Público. En ella, con o sin asistencia de éste, y por las certificaciones del registro civil, si hasta este momento se presentaren, o por el aspecto del menor, a falta de testigos, se hará o denegará la declaración correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.