Artículo 716 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juzgados de primera instancia habrá un registro en que se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren del cargo de tutor y curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.