Artículo 719 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando del examen de la cuenta, resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación que se seguirá conforme a las disposiciones del Libro Segundo, y si, de los primeros actos del juicio, resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando en suspenso, entre tanto, el tutor propietario, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales, en su caso.
Capítulo Tercero Enajenación de Bienes de Menores o Incapacitados y Transacción acerca de sus Derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.