Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 719 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando del examen de la cuenta, resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación que se seguirá conforme a las disposiciones del Libro Segundo, y si, de los primeros actos del juicio, resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando en suspenso, entre tanto, el tutor propietario, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales, en su caso.

Capítulo Tercero Enajenación de Bienes de Menores o Incapacitados y Transacción acerca de sus Derechos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 719 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Cuando del examen de la cuenta, resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación que se seguirá…

¿Está vigente el artículo 719?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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