Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las partes están de acuerdo respecto a la producción de un efecto jurídico; pero la ley no consiente que el efecto se produzca sin resolución de la autoridad judicial, necesitan ocurrir a esta para que el efecto se produzca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.