Artículo 725 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la venta de los bienes inmuebles del hijo o de los muebles preciosos, requerirán, los que ejercen la patria potestad, la autorización judicial en los mismos términos señalados en el artículo 721.
El incidente se substanciará con el Ministerio Público y con un tutor especial que, para el efecto, nombre el juez desde las primeras diligencias. La base de la primera almoneda, si es bien raíz, será el precio fijado por los peritos, y la postura legal no será menor de los dos tercios de ese precio.
Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos o consentir la extinción de derechos reales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.