Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el juicio de rectificación de actas a que se refiere el artículo 140 del Código Civil, serán oídos el Ministerio Público y el Oficial del Registro Civil del lugar en que se levantó el acta que se quiere rectificar, a quienes se correrá traslado de la demanda por el término de tres días para que expresen su opinión.

(Artículo Adicionado. P.O. 14 de febrero de 1971)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

En el juicio de rectificación de actas a que se refiere el artículo 140 del Código Civil, serán oídos el Ministerio Público y el Oficial del Registro Civil del lugar en que se levantó el acta que se quiere rectificar, a…

¿Está vigente el artículo 747?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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