Artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor comparece el día y la hora señalados o envía mandatario con autorización bastante para recibir la cosa, y la recibe, se dará por concluido el procedimiento; si no compareciere o no envía mandatario para que reciba la cosa, o compareciendo rehúsa recibirla, el juez a solicitud de parte, decretará la consignación.
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Si se tratare de prestaciones periódicas, los subsecuentes ofrecimientos de pago y en su caso las consignaciones de éstos, se tramitarán en el mismo expediente, haciéndolo saber el acreedor mediante notificación por lista.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Si el juez estima fundadas las razones del acreedor para no recibir la cosa, negará decretar la consignación y dejará a salvo los derechos de las partes.
(Párrafo adicionado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.