Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el acreedor comparece el día y la hora señalados o envía mandatario con autorización bastante para recibir la cosa, y la recibe, se dará por concluido el procedimiento; si no compareciere o no envía mandatario para que reciba la cosa, o compareciendo rehúsa recibirla, el juez a solicitud de parte, decretará la consignación.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Si se tratare de prestaciones periódicas, los subsecuentes ofrecimientos de pago y en su caso las consignaciones de éstos, se tramitarán en el mismo expediente, haciéndolo saber el acreedor mediante notificación por lista.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Si el juez estima fundadas las razones del acreedor para no recibir la cosa, negará decretar la consignación y dejará a salvo los derechos de las partes.

(Párrafo adicionado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si el acreedor comparece el día y la hora señalados o envía mandatario con autorización bastante para recibir la cosa, y la recibe, se dará por concluido el procedimiento; si no compareciere o no envía mandatario para…

¿Está vigente el artículo 755?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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