Artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los actos procesales que se enlistan a continuación, se señalan los siguientes términos:
I. Cinco días para contestar la demanda o reconvención cuando ésta proceda;
II. La dilación probatoria tendrá una duración de diez días;
III. Tres días para la celebración de la audiencia final del juicio, concluido el periodo probatorio; y IV. Cinco días para dictar sentencia y para interponer apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.