Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los actos procesales que se enlistan a continuación, se señalan los siguientes términos:

I. Cinco días para contestar la demanda o reconvención cuando ésta proceda;

II. La dilación probatoria tendrá una duración de diez días;

III. Tres días para la celebración de la audiencia final del juicio, concluido el periodo probatorio; y IV. Cinco días para dictar sentencia y para interponer apelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Para los actos procesales que se enlistan a continuación, se señalan los siguientes términos: I. Cinco días para contestar la demanda o reconvención cuando ésta proceda; II. La dilación probatoria tendrá una duración de…

¿Está vigente el artículo 767?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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