Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hecha excepción del caso del artículo 70 y de disposición contraria de la ley, cuando un tercero tenga una controversia con una o varias de las partes en juicio, y la sentencia que en esta haya de pronunciarse, deba influir en dicha controversia, si en el juicio aun no se celebra la audiencia final, pueden las partes interesadas hacer venir al tercero, formulando su demanda dentro del mismo proceso, sujetándose a las reglas ordinarias, o puede el tercero hacerlo de por sí, formulando su demanda en los mismos términos, para el efecto, en ambos casos, de que se resuelva la tercería conjuntamente con la primitiva reclamación, para lo cual se suspenderá el procedimiento en el juicio inicial hasta que la tercería se encuentre en el mismo estado.

Si el tercerista coadyuva con una de las partes deben ambos litigar unidos y nombrar un representante común.

TÍTULO CUARTO PRUEBA Capítulo Primero Reglas Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Hecha excepción del caso del artículo 70 y de disposición contraria de la ley, cuando un tercero tenga una controversia con una o varias de las partes en juicio, y la sentencia que en esta haya de pronunciarse, deba…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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