Artículo 87 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que afirma que otro contrajo una liga jurídica sólo debe probar el hecho o acto que la originó y no que la obligación subsiste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.