Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de los Estados, de la Federación y de los Territorios y Distrito Federal sean diligenciados por los del Estado de Hidalgo, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.