Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en la población donde resida el juzgado o Tribunal que conoce del juicio para que se hagan las notificaciones personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en el primer párrafo de este artículo, las notificaciones, aún las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista fijada en el tablero que exista para tal efecto en el juzgado o a través del medio electrónico establecido conforme al artículo 110; si faltare a lo dispuesto en el segundo párrafo, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.