Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hubiere cambiado el personal judicial del tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio. No obstante lo anterior, si el cambio fuese de juzgador y ocurriere cuando el negocio esté pendiente del dictado de la sentencia definitiva, se mandará hacer saber a las partes para los efectos legales que correspondan.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.