Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de citar a peritos, testigos, o personas que no sean parte del juicio, y que no puedan ser presentados por las partes, se hará la citación por medio del actuario mediante la entrega en el domicilio que corresponda de un instructivo, de correo certificado o de los servidores públicos que prevé la Ley Orgánica de Poder Judicial, de lo cual se agregará la constancia del acuse de recibido.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.