Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si estas últimas no supieren o no quisieren firmar, lo hará el Actuario, o quien haga las veces, haciendo constar esta circunstancia, imprimiéndose en el primer caso huellas digitales. A toda persona se le dará copia simple, sellada, de la resolución que se le notifique.

Diariamente, antes de las doce horas, el Actuario del Juzgado o Tribunal deberá fijar en lugar visible de las oficinas mencionadas, o incorporar al sistema computarizado de notificación, la lista de notificación firmada por él.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

En el Tribunal y en los Juzgados, los Actuarios harán constar en los autos respectivos las fechas de publicación de las resoluciones en la lista, o incorporación al sistema computarizado de notificación, bajo la pena del equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente de multa por la primera falta, de cinco veces dicha Unidad, por la segunda, de suspensión de empleo hasta de tres meses por la tercera y de cese del cargo por la cuarta; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulta perjudicada por la omisión en todos los casos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si estas últimas no supieren o no quisieren firmar, lo hará el Actuario, o quien haga las veces, haciendo constar esta…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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