Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;
II.- Tres días para apelar de autos;
III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibición de documentos, dictámenes de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el Juez ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más;
IV.- Tres días para interponer nulidades de actuaciones, contando a partir del conocimiento tácito o expreso de la nulidad;
V.- Tres días para los demás casos.
CAPITULO VII.
De las costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.