Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y por tanto, no requiere declaración judicial.

Los Tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo contrario.

CAPITULO II.

Reglas para la fijación de la competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y por tanto, no requiere declaración judicial. Los Tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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