Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La infracción del artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado. En este caso, el Tribunal será responsable de los daños y perjuicios originados a las partes, e incurrirá en la pena que señala la ley.
TITULO IV.
DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS.
CAPITULO I.
De los impedimentos y excusas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.