Artículo 172 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios hereditarios sólo podrán hacer uso de la recusación, el interventor o albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.