Artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, menos cuando hubiere variación en el personal, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo Magistrado, Juez o Secretario.
CAPITULO VI.
De la substanciación y decisión de la recusación con causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.