Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones de los Secretarios del Tribunal Superior, de los Juzgados de Primera Instancia y de los Jueces Conciliadores, se substanciarán ante los Jueces o Tribunal con quienes actúen.
TITULO V.
ACTOS PREJUDICIALES.
CAPITULO I.
Medios preparatorios del juicio en general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.