Artículo 198 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aun así resistiere la exhibición o destruyere, deteriore u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia, dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá sumariamente.
CAPITULO II.
Medios preparatorios del juicio ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.