Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los Jueces de Primera Instancia pueden decretar los depósitos de que hablan los artículos anteriores a no ser que, por circunstancias especiales, no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar donde la cónyuge se encuentre podrá decretar el depósito provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente y poniendo la persona a su disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.