Artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la solicitud se trasladará el Juez a la casa del marido y, sin que se halle éste presente, hará comparecer a la mujer para que manifieste si ratifica o no el escrito en que hubiere pedido el depósito si por escrito se hubiere solicitado. Hecha la ratificación, el Juez designará desde luego la persona que haya de encargarse del depósito y dispondrá que en el acto se entregue a la mujer la cama y toda su ropa.
Si hubiere cuestión sobre cuáles ropas deben entregarse, el Juez sin ulterior recurso y teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, determinará las que haya de llevar la interesada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.