Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los consortes tuvieren hijos menores de edad, se pondrán éstos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado. En defecto de ese acuerdo el Juez resolverá provisionalmente, debiendo en todo caso quedar al cuidado de la madre los hijos menores de siete años.

Cualquier reclamación de los consortes sobre el depósito de los hijos se substanciará y decidirá sumariamente, sin ulterior recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Si los consortes tuvieren hijos menores de edad, se pondrán éstos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado. En defecto de ese acuerdo el Juez resolverá provisionalmente, debiendo en todo caso…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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