Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los consortes tuvieren hijos menores de edad, se pondrán éstos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado. En defecto de ese acuerdo el Juez resolverá provisionalmente, debiendo en todo caso quedar al cuidado de la madre los hijos menores de siete años.
Cualquier reclamación de los consortes sobre el depósito de los hijos se substanciará y decidirá sumariamente, sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.