Artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pretensiones que puedan formularse por la mujer, por el marido o por el depositario sobre variación del depósito, o cualesquiera otros incidentes a que éste pueda dar lugar, se substanciarán sumariamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.