Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez que decretó el depósito no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará el nombramiento de depositario o hará otro, siguiendo el juicio su curso legal.
CAPITULO IV.
De la preparación del juicio arbitral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.