Artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que quebrantare el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que corresponda, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste según su naturaleza conforme a las reglas comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.