Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 243 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro. El interventor y el depositario serán nombrados por el Juez y caucionarán su manejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.