Artículo 2477 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 2475, 2476 Y 2478 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.