Artículo 252 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la providencia precautoria se dicte por un Juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al Juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.
TITULO VI.
DEL JUICIO ORDINARIO.
CAPITULO I.
De la demanda, contestación y fijación de la cuestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.