Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier momento del juicio a partir de la fijación de la litis, hasta antes del desahogo de pruebas, el Secretario de Acuerdos podrá actuar como Juez Instructor cuando así lo autorice el Juez Titular, sin que el instructor pueda resolver sobre cuestiones de competencia, personalidad, nulidad de actuaciones, ni aquello que el titular determine pertinente; esta autorización deberá constar por escrito en el primer acuerdo que la otorgue, y se revocará cuando sea considerado oportuno.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.