Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez o el Secretario cuando así proceda, examinará escrupulosamente si las citaciones están hechas al demandado en forma legal y si el demandado quebrantó el arraigo. Si el Juez encontrará que el emplazamiento no se hizo legalmente, mandará reponerlo e impondrá una sanción disciplinaria al Actuario, cuando apareciere responsable.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.