Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día que tenga conocimiento la parte. Se substanciarán por cuerda separada y de manera incidental. Su resolución se reserva para la definitiva.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día que tenga conocimiento la parte. Se substanciarán por cuerda separada y de manera incidental. Su resolución se reserva…

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