Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él lo estime necesario.
Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquel en que se niegue, será apelable preventivamente si fuere apelable la sentencia definitiva.
CAPITULO II.
De la prueba.
Reglas generales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.