Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ley reconoce como medios de prueba:
I.- Confesión;
II.- Documentos públicos;
III.- Documentos privados;
IV.- Dictámenes periciales;
V.- Reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Testigos;
VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII.- Fama pública;
IX.- Presunciones;
X.- Y demás medios que produzcan convicción en el Juzgador.
CAPITULO III.
Del ofrecimiento y admisión de pruebas.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.