Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Después de este período no podrán admitirse, sino los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al Juzgado, sino hasta después; y los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Después de este período no podrán admitirse, sino los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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